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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466822.

Texto oficial

Artículo 61.o Los empleados de las reparticiones fiscales, semi-fiscales y de administración autónoma, podrán solicitar de la Tesorería General de la República, o de la respectiva Caja de Previsión, en su caso, que se apliquen los fondos de desahucio o de indemnización por años de servicios a que tuvieren derecho, para la adquisición de certificados de depósito de colonización, en las mismas condiciones establecidas para la adquisición de bienes raíces.