Texto oficial
Artículo 60.o El incumplimiento por parte del colono de las obligaciones que la Caja le imponga en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior y que no tengan señaladas en el contrato una sanción diferente, dará derecho a la Caja para exigir el total o parte de los créditos, pendientes por el saldo de precio, como si fueren de plazo vencido, sin perjuicio de poder ejercer a su arbitrio, las acciones que contempla el artículo 1,489 del Código Civil.
Si se resolviere el contrato por incumplimiento de alguna obligación, subsistirán las hipotecas y gravámenes establecidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 57.o.