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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466821.

Texto oficial

Artículo 60.o El incumplimiento por parte del colono de las obligaciones que la Caja le imponga en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior y que no tengan señaladas en el contrato una sanción diferente, dará derecho a la Caja para exigir el total o parte de los créditos, pendientes por el saldo de precio, como si fueren de plazo vencido, sin perjuicio de poder ejercer a su arbitrio, las acciones que contempla el artículo 1,489 del Código Civil. Si se resolviere el contrato por incumplimiento de alguna obligación, subsistirán las hipotecas y gravámenes establecidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 57.o.