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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466829.

Texto oficial

Artículo 68.o Por el hecho de formarse una colonia de parcelas, se entenderá constituída, por los interesados, una Cooperativa Agrícola, de acuerdo con el reglamento pertinente. Con igual objeto la Caja podrá disponer que los parceleros de todas las colonias que integren un centro organizado, constituyan una sola cooperativa. Los colonos pagarán, junto con la cuota de contado de la parcela, el aporte proporcional para formar el capital de la cooperativa. Este aporte no será inferior al 2% del valor de su parcela. Además, deberán aoortar una cuota anual no superior al 2% del valor inicial de la parcela hasta completar un total que no exceda del 15%. Este aporte se podrá completar en menor plazo a petición del cooperado.