Texto oficial
Artículo 78.o Los suscriptores de certificados que quieran recuperar sus depósitos, los presentarán a la Caja para su rescate, la que deberá devolver su valor reajustado dentro del plazo de tres años contado desde su presentación.
Reorganiza la caja de colonizacion agricola
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466841.