Texto oficial
Artículo 79.o La Caja podrá sortear anualmente una o más parcelas entre los suscriptores de certificados de depósitos para colonización. En este caso no regirán, respecto del beneficiado, las exigencias de los artículos 47.o y 48.o de la presente ley.
Se imputará al precio de la parcela el valor del certificado premiado, reajustado a la fecha del sorteo, y el saldo insoluto se cargará a los fondos generales de la Institución.
El beneficio que represente para la persona el haber sido favorecida con el sorteo, no será gravado por la Ley de Impuesto a la Renta, ni estará afecto al Impuesto de Donaciones.