Saltar al contenido

Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466843.

Texto oficial

Artículo 80.o La Caja proporcionará a los colonos y a las cooperativas formadas por éstos, el crédito indispensable para los fines de la explotación. El crédito podrá otorgarse tanto en forma de préstamo, como garantizando la solvencia del colono o de la cooperativa, frente al Banco del Estado o a otras instituciones creadas por ley en las cuales el Estado tenga aportes de capital o representación. Los plazos y demás condiciones de estos créditos y garantías serán fijados por el Consejo. La Caja fiscalizará la inversión de los préstamos.