Texto oficial
Artículo 80.o La Caja proporcionará a los colonos y a las cooperativas formadas por éstos, el crédito indispensable para los fines de la explotación. El crédito podrá otorgarse tanto en forma de préstamo, como garantizando la solvencia del colono o de la cooperativa, frente al Banco del Estado o a otras instituciones creadas por ley en las cuales el Estado tenga aportes de capital o representación.
Los plazos y demás condiciones de estos créditos y garantías serán fijados por el Consejo.
La Caja fiscalizará la inversión de los préstamos.