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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466845.

Texto oficial

Artículo 82.o El Consejo, en casos calificados y con el voto favorable a lo menos de dos tercios de sus miembros presentes, podrá acordar consolidación de préstamos y condonar en todo o en parte los intereses penales. En igual forma podrá el Consejo condonar en todo o en parte los intereses penales correspondientes a los saldos de precio de compra de la parcela o hijuela.