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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466850.

Texto oficial

Artículo 86.o Autorízase al Presidente de la República para que pueda aplicar las disposiciones del D.F.L. N.o 256, de 1931, y del D.F.L. N.o 65, de 1960, como también el decreto N.o 4,111, de 12 de Junio de 1931, en los terrenos de las Reservas Forestales y Parques Nacionales de Turismo, que el Ministerio de Agricultura, declare aptos para la agricultura, dejando para el servicio de la Reserva hasta un 20% de estos terrenos. La autorización que se concede por el presente artículo, se entenderá sin perjuicio de la prohibición general establecida a los particulares para entrar a ocupar los terrenos que componen las "Reservas Forestales" y "Parques Nacionales de Turismo".