Texto oficial
Artículo 1.o Declárase vigente, respecto de todos los servicios de carácter electoral que se rigen por la ley N.o 4,554, de 9 de Febrero de 1929 y la ley de Elecciones, la actual nueva división política administrativa del territorio de la República, establecida en conformidad a la ley N.o 4,544, del 21 de Enero de dicho año.