Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 82

Decreto Con Fuerza de Ley 82

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4493 / 8254260.

Texto oficial

Art. 2.o Para los efectos de realizar la ordenada o clasificación con la actual población electoral inscrita en los Registros Electorales en ejercicio, con arreglo a dicha nueva división política administrativa de la República, el Director del Registro Electoral someterá a la aprobación del Gobierno, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la vigencia del presente decreto de fuerza de ley, los cuadros correspondientes de su clasificación en conformidad a las actuales provincias, departamentos y subdelegaciones-comunas y procederá en seguida, a establecer los archivos electorales departamentales a que se refiere el artículo 17 de la ley número 4,554, de 9 de Febrero de 1929, sobre el Registro Electoral y la inscripción permanente, en acuerdo con dichos cuadros de clasificación de la población electoral existente.