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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 82

Decreto Con Fuerza de Ley 82

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4493 · idParte: 8254261

Texto oficial

Art. 3.o Se hace extensiva a las nuevas provincias de Aysen y Magallanes, los efectos de la mencionada ley N.o 4,554, de 9 de Febrero de 1929, sobre el Registro Electoral y la inscripción permanente. El Presidente de la República fijará por decreto supremo, la fecha más conveniente para la convocatoria a inscripciones extraordinarias en los Registros Electorales, a los ciudadanos residentes en dichas provincias.