Texto oficial
Artículo 1°.- La Dirección Nacional de Fronteras y
Límites del Estado es un servicio público centralizado,
sometido a la dependencia del Presidente de la República a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya
misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que
se refiere a los límites internacionales de Chile y sus
fronteras.
Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio
deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de
la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad
que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del
Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias
que digan relación con la política exterior vecinal,
considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas
declaradas fronterizas, integración física, límites,
recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por
tratados internacionales.