Texto oficial
Artículo 2°.- Corresponderá a la Dirección Nacional
de Fronteras y Límites del Estado:
a) Efectuar la interpretación técnica de los
documentos que han fijado los límites terrestres,
marítimos y aéreos de la nación, como asimismo tomar
conocimiento de las negociaciones diplomáticas que se han
llevado a efecto, para así fijar el verdadero sentido y
alcance de los acuerdos o fallos que han culminado en la
determinación de los límites del país;
b) Arbitrar los medios para reponer los hitos
desaparecidos, en mal estado o removidos, colocar nuevos
hitos intermedios donde considere necesario hacerlo, a fin
de señalar con más precisión y claridad la línea
fronteriza y determinar las coordenadas geográficas exactas
de todos los hitos existentes y de los que colocará;
c) Orientar la aplicación de los planes y programas de
desarrollo de las Zonas Fronterizas;
d) Constituir el Organismo de Trabajo del Ministerio de
Relaciones Exteriores respecto de las materias y cometidos
de Integración Física y de Recursos Hidrológicos
Compartidos;
e) Coordinar técnicamente, en las materias de su
competencia, las actividades de los Ministerios, organismos
e instituciones de la Administración del Estado, sean
éstos centralizados o descentralizados, incluidas las
Municipalidades;
f) Autorizar y llevar el control de toda exploración
con fines científicos, técnicos o de andinismo que deseen
efectuar en zonas fronterizas las personas jurídicas y las
personas naturales con domicilio en el extranjero;
g) Autorizar la internación de mapas, cartas
geográficas y publicaciones referentes o relacionados con
los límites internacionales y fronteras del territorio
nacional. Asimismo, le corresponderá autorizar la edición
y circulación de tales instrumentos, previa su revisión.
La edición y la circulación de mapas, cartas
geográficas u otros impresos y documentos que se refieran o
relacionen con los límites y fronteras de Chile, no
comprometen, en modo alguno, al Estado de Chile;
h) Organizar y conservar un archivo de libros, mapas,
documentos, recortes de publicaciones periódicas y
cualesquiera otros antecedentes relacionados con los
límites y fronteras del país.