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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 83

Fija el estatuto orgánico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4499 / 9032907.

Texto oficial

Artículo 2°.- Corresponderá a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado: a) Efectuar la interpretación técnica de los documentos que han fijado los límites terrestres, marítimos y aéreos de la nación, como asimismo tomar conocimiento de las negociaciones diplomáticas que se han llevado a efecto, para así fijar el verdadero sentido y alcance de los acuerdos o fallos que han culminado en la determinación de los límites del país; b) Arbitrar los medios para reponer los hitos desaparecidos, en mal estado o removidos, colocar nuevos hitos intermedios donde considere necesario hacerlo, a fin de señalar con más precisión y claridad la línea fronteriza y determinar las coordenadas geográficas exactas de todos los hitos existentes y de los que colocará; c) Orientar la aplicación de los planes y programas de desarrollo de las Zonas Fronterizas; d) Constituir el Organismo de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de las materias y cometidos de Integración Física y de Recursos Hidrológicos Compartidos; e) Coordinar técnicamente, en las materias de su competencia, las actividades de los Ministerios, organismos e instituciones de la Administración del Estado, sean éstos centralizados o descentralizados, incluidas las Municipalidades; f) Autorizar y llevar el control de toda exploración con fines científicos, técnicos o de andinismo que deseen efectuar en zonas fronterizas las personas jurídicas y las personas naturales con domicilio en el extranjero; g) Autorizar la internación de mapas, cartas geográficas y publicaciones referentes o relacionados con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional. Asimismo, le corresponderá autorizar la edición y circulación de tales instrumentos, previa su revisión. La edición y la circulación de mapas, cartas geográficas u otros impresos y documentos que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Chile, no comprometen, en modo alguno, al Estado de Chile; h) Organizar y conservar un archivo de libros, mapas, documentos, recortes de publicaciones periódicas y cualesquiera otros antecedentes relacionados con los límites y fronteras del país.