Texto oficial
Artículo 11°.- Al Director de Límites le corresponde:
a) Presidir la Delegación Chilena ante las Comisiones
Mixtas de Límites, creadas por Protocolos de 1941 y 1942,
preparar las reuniones reglamentarias, hacer ejecutar las
tareas de campo y de gabinete acordadas, mantener informado
de todo el acontecer al Director Nacional y solicitar de
éste las instrucciones respectivas ante todo problema que
envuelva una interpretación limitánea que no se avenga a
los instrumentos internacionales de los cuales Chile es
parte;
b) Planificar, organizar, dirigir y controlar el
funcionamiento de la unidad a su cargo;
c) Incrementar el Centro de Documentación del Servicio
y mantener un archivo ordenado y actualizado, de fácil
consulta y protegido;
d) Proponer al Director Nacional el Plan de Trabajos de
su Dirección para la anualidad siguiente;