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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 83

Fija el estatuto orgánico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4499 / 9032916.

Texto oficial

Artículo 11°.- Al Director de Límites le corresponde: a) Presidir la Delegación Chilena ante las Comisiones Mixtas de Límites, creadas por Protocolos de 1941 y 1942, preparar las reuniones reglamentarias, hacer ejecutar las tareas de campo y de gabinete acordadas, mantener informado de todo el acontecer al Director Nacional y solicitar de éste las instrucciones respectivas ante todo problema que envuelva una interpretación limitánea que no se avenga a los instrumentos internacionales de los cuales Chile es parte; b) Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de la unidad a su cargo; c) Incrementar el Centro de Documentación del Servicio y mantener un archivo ordenado y actualizado, de fácil consulta y protegido; d) Proponer al Director Nacional el Plan de Trabajos de su Dirección para la anualidad siguiente;