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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 83

Fija el estatuto orgánico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4499 / 9032915.

Texto oficial

Artículo 10°.- EL Director de Fronteras tendrá las siguientes obligaciones: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de la unidad a su cargo; b) Coordinar todas las actividades de zonas fronterizas, incluyendo la provincia Antártica Chilena; c) Proponer medidas para el desarrollo y progreso de las zonas fronterizas y de la Provincia Antártica Chilena en coordinación con las respectivas autoridades regionales; d) Asumir las tareas que se le encomienden derivadas de la Comisión de Recursos Hidrológicos Compartidos.