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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 88

Adopta las medidas que indica en relacion con el ministerio de economia y comercio y sus atribuciones y actividades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4524 / 8737951.

Texto oficial

Artículo 3.° La Subsecretaría de Comercio e Industrias se dividirá en los siguientes Servicios dependientes: Departamento de Comercio Exterior, Departamento de Comercio Interno, Departamento de Industrias y Departamento de Cooperativas.