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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 88

Adopta las medidas que indica en relacion con el ministerio de economia y comercio y sus atribuciones y actividades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4524 / 8737952.

Texto oficial

Artículo 4.° Le corresponderá a la Subsecretaría de Comercio e Industrias, por intermedio de los organismos enunciados anteriormente, las siguientes atribuciones: 1.°) Estudiar y proponer las medidas que estime convenientes para la mejor orientación, fomento y desarrollo de nuestro comercio exterior; 2.°) Estudiar, elaborar y proponer los convenios internacionales económicos y comerciales; 3.°) Estudiar y proponer instrucciones a la representación comercial de Chile en el extranjero; 4.°) Estudiar y someter anualmente a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Economía, el cálculo estimativo del movimiento de divisas elaborado por el Consejo Nacional de Comercio Exterior para el año siguiente; 5.°) Realizar un estudio permanente de la situación de los productos de exportación o importación y del desarrollo del Presupuesto de Divisas durante el año para proponer su oportuna modificación; 6°) DEROGADO 7.°) Estudiar y proponer las medidas tendientes a promover la inteligencia entre los productores y comerciantes chilenos con los clientes del exterior, proporcionándoles datos que tiendan a la concertación y fomento del intercambio; 8.°) Proponer las normas relativas a política aduanera y tributaria de acuerdo con la letra j) del artículo 1.°; 9.°) DEROGADO 10.°) DEROGADO 11.°) DEROGADO 12.°) Delegar, en casos especiales, las facultades pertinentes contempladas en los números 10.°) y 11.°) para que la Superintendencia de Abastecimientos y Precios actúe con oportunidad y prontitud a través del territorio nacional en los estudios de costos y fijación de precios de artículos que le señalará la Subsecretaría de Comercio e Industrias, de acuerdo con las normas que le indique; 13.°) DEROGADO 14.°) Estudiar y conocer el monto de la producción industrial, tanto en su valor como en cuanto a su volumen físico, relacionado con la capacidad de producción de las fábricas y con la eficiencia de las instalaciones; 15.°) DEROGADO. 16.°) Actuar en el campo de la racionalización industrial, colaborar con el Instituto de Investigaciones Tecnológicas y Normalización para la preparación de normas de productos industriales, proponer su aprobación, de normas oficiales y vigilar su cumplimiento; 17.°) DEROGADO 18.°) DEROGADO 19.°) DEROGADO 20.°) Cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la Ley de Propiedad Industrial referentes a Patentes de Invención, Marcas y Modelos Industriales; 21.°) Proponer, cuando las circunstancias lo aconsejen, el ejercicio de las facultades establecidas en el decreto ley 281, de 25 de julio de 1932, y 22.°) Fomentar el sistema de organización de cooperativas en sus distintos aspectos, especialmente de distribución y de consumo.