Texto oficial
Artículo 4.° Le corresponderá a la Subsecretaría de
Comercio e Industrias, por intermedio de los organismos
enunciados anteriormente, las siguientes atribuciones:
1.°) Estudiar y proponer las medidas que estime
convenientes para la mejor orientación, fomento y
desarrollo de nuestro comercio exterior;
2.°) Estudiar, elaborar y proponer los convenios
internacionales económicos y comerciales;
3.°) Estudiar y proponer instrucciones a la
representación comercial de Chile en el extranjero;
4.°) Estudiar y someter anualmente a la aprobación del
Presidente de la República, por intermedio del Ministro de
Economía, el cálculo estimativo del movimiento de divisas
elaborado por el Consejo Nacional de Comercio Exterior para
el año siguiente;
5.°) Realizar un estudio permanente de la situación de
los productos de exportación o importación y del
desarrollo del Presupuesto de Divisas durante el año para
proponer su oportuna modificación;
6°) DEROGADO
7.°) Estudiar y proponer las medidas tendientes a
promover la inteligencia entre los productores y
comerciantes chilenos con los clientes del exterior,
proporcionándoles datos que tiendan a la concertación y
fomento del intercambio;
8.°) Proponer las normas relativas a política aduanera
y tributaria de acuerdo con la letra j) del artículo 1.°;
9.°) DEROGADO
10.°) DEROGADO
11.°) DEROGADO
12.°) Delegar, en casos especiales, las facultades
pertinentes contempladas en los números 10.°) y 11.°)
para que la Superintendencia de Abastecimientos y Precios
actúe con oportunidad y prontitud a través del territorio
nacional en los estudios de costos y fijación de precios de
artículos que le señalará la Subsecretaría de Comercio e
Industrias, de acuerdo con las normas que le indique;
13.°) DEROGADO
14.°) Estudiar y conocer el monto de la producción
industrial, tanto en su valor como en cuanto a su volumen
físico, relacionado con la capacidad de producción de las
fábricas y con la eficiencia de las instalaciones;
15.°) DEROGADO.
16.°) Actuar en el campo de la racionalización
industrial, colaborar con el Instituto de Investigaciones
Tecnológicas y Normalización para la preparación de
normas de productos industriales, proponer su aprobación,
de normas oficiales y vigilar su cumplimiento;
17.°) DEROGADO
18.°) DEROGADO
19.°) DEROGADO
20.°) Cumplir con las disposiciones legales vigentes
sobre la Ley de Propiedad Industrial referentes a Patentes
de Invención, Marcas y Modelos Industriales;
21.°) Proponer, cuando las circunstancias lo aconsejen,
el ejercicio de las facultades establecidas en el decreto
ley 281, de 25 de julio de 1932, y
22.°) Fomentar el sistema de organización de
cooperativas en sus distintos aspectos, especialmente de
distribución y de consumo.