Texto oficial
Artículo 5.° La Subsecretaría de Transporte se
dividirá en los siguientes Servicios dependientes:
Departamento de Transporte Ferroviario; Departamento de
Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre; Departamento de
Transporte Aéreo; Departamento de Transporte y Tránsito
Público y el Servicio de Explotación de Puertos.
Le corresponderá a la Subsecretaría de Transportes,
por intermedio de los organismos enunciados anteriormente,
las siguientes atribuciones:
1.°) Estudiar la política de transporte del país para
satisfacer las necesidades internas y las de su comercio
exterior, estableciendo la debida coordinación entre los
diferentes sistemas de transporte y tomando en
consideración el aumento que éstos deben normalmente
adquirir de acuerdo con el crecimiento vegetativo de la
población y el desarrollo de la industria, de la minería,
de la agricultura y del comercio, conforme los planes
puestos en ejecución por el Supremo Gobierno;
2.°) Planificar los sistemas de transportes dándoles
una estructuración racional y coordinada, que permita
satisfacer las necesidades del país. Esta planificación
debe alcanzar a todos los organismos y elementos
complementarios del transporte, entendiéndose como tales
todos aquellos que inciden directamente en la explotación
comercial de los mismos y que permitan obtener el máximo de
rendimiento del conjunto, elemento de transporte propiamente
dicho (como ser trenes, camiones, buques, aviones), con sus
complementos obligados (estaciones de carga y descarga,
puertos, aeródromos, la utilería indispensable y las vías
normales de acceso para la alimentación y desahogo de las
zonas servidas por los transportes;
Los problemas relacionados con aeródromos y servicios
de protección a la navegación aérea, como también el
control sobre la aeronavegación civil y de turismo serán
atendidos por los organismos indicados en el decreto con
fuerza de ley 36, de 26 de marzo de 1953, para cuyo efecto
el Subsecretario de Transportes integrará la Junta
Permanente de Aérodromos y la Junta de Aeronáutica Civil,
dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
3.°) Ocuparse del fomento y eficiencia de los sistemas
de transportes;
4.°) Supervigilar los aspectos que dicen relación con
el material, (personal, previsión social, trabajo), y en
general, de todos los factores que intervienen en el
problema del transporte;
5.°) Estudiar y proponer la legislación y la
reglamentación que conviene a los sistemas de transporte,
para permitir el funcionamiento expedito que exige el ritmo
de la economía;
6.°) Verificar la aplicación y cumplimiento de la
legislación y reglamentación vigentes en materia de
transporte;
7.°) Estudiar, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes, por intermedio de los organismos dependientes, las
tarifas de los diferentes medios de transporte y de las
prestaciones de servicio directamente relacionadas con la
explotación de los mismos y controlar su aplicación;
8.°) Informar las solicitudes presentadas por las
Empresas de Transporte o Servicios Complementarios respecto
de la compra y venta de los elementos que intervienen en
esta actividad y patrocinar las que convengan a las
necesidades del país y que estén comprendidas dentro de la
planificación general de la política de transporte;
9.°) Las atribuciones contenidas en el artículo 16.°,
letra a), del decreto 884, de 26 de julio de 1948, del
Ministerio de Economía y Comercio, en relación con las
empresas nacionales de transportes, como asimismo de las
empresas u organizaciones que presten servicios auxiliares.