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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 88

Adopta las medidas que indica en relacion con el ministerio de economia y comercio y sus atribuciones y actividades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4524 / 8737953.

Texto oficial

Artículo 5.° La Subsecretaría de Transporte se dividirá en los siguientes Servicios dependientes: Departamento de Transporte Ferroviario; Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre; Departamento de Transporte Aéreo; Departamento de Transporte y Tránsito Público y el Servicio de Explotación de Puertos. Le corresponderá a la Subsecretaría de Transportes, por intermedio de los organismos enunciados anteriormente, las siguientes atribuciones: 1.°) Estudiar la política de transporte del país para satisfacer las necesidades internas y las de su comercio exterior, estableciendo la debida coordinación entre los diferentes sistemas de transporte y tomando en consideración el aumento que éstos deben normalmente adquirir de acuerdo con el crecimiento vegetativo de la población y el desarrollo de la industria, de la minería, de la agricultura y del comercio, conforme los planes puestos en ejecución por el Supremo Gobierno; 2.°) Planificar los sistemas de transportes dándoles una estructuración racional y coordinada, que permita satisfacer las necesidades del país. Esta planificación debe alcanzar a todos los organismos y elementos complementarios del transporte, entendiéndose como tales todos aquellos que inciden directamente en la explotación comercial de los mismos y que permitan obtener el máximo de rendimiento del conjunto, elemento de transporte propiamente dicho (como ser trenes, camiones, buques, aviones), con sus complementos obligados (estaciones de carga y descarga, puertos, aeródromos, la utilería indispensable y las vías normales de acceso para la alimentación y desahogo de las zonas servidas por los transportes; Los problemas relacionados con aeródromos y servicios de protección a la navegación aérea, como también el control sobre la aeronavegación civil y de turismo serán atendidos por los organismos indicados en el decreto con fuerza de ley 36, de 26 de marzo de 1953, para cuyo efecto el Subsecretario de Transportes integrará la Junta Permanente de Aérodromos y la Junta de Aeronáutica Civil, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. 3.°) Ocuparse del fomento y eficiencia de los sistemas de transportes; 4.°) Supervigilar los aspectos que dicen relación con el material, (personal, previsión social, trabajo), y en general, de todos los factores que intervienen en el problema del transporte; 5.°) Estudiar y proponer la legislación y la reglamentación que conviene a los sistemas de transporte, para permitir el funcionamiento expedito que exige el ritmo de la economía; 6.°) Verificar la aplicación y cumplimiento de la legislación y reglamentación vigentes en materia de transporte; 7.°) Estudiar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, por intermedio de los organismos dependientes, las tarifas de los diferentes medios de transporte y de las prestaciones de servicio directamente relacionadas con la explotación de los mismos y controlar su aplicación; 8.°) Informar las solicitudes presentadas por las Empresas de Transporte o Servicios Complementarios respecto de la compra y venta de los elementos que intervienen en esta actividad y patrocinar las que convengan a las necesidades del país y que estén comprendidas dentro de la planificación general de la política de transporte; 9.°) Las atribuciones contenidas en el artículo 16.°, letra a), del decreto 884, de 26 de julio de 1948, del Ministerio de Economía y Comercio, en relación con las empresas nacionales de transportes, como asimismo de las empresas u organizaciones que presten servicios auxiliares.