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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 88

Adopta las medidas que indica en relacion con el ministerio de economia y comercio y sus atribuciones y actividades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4524 / 8737957.

Texto oficial

Artículo 9.° Por intermedio del Ministerio de Economía se ejercerán las atribuciones que corresponden al Presidente de la República en sus relaciones con los siguientes organismos: Corporación de Fomento de la Producción; Consejo Nacional de Comercio Exterior; Empresa de los Ferrocarriles del Estado; Empresa de Transportes Colectivos del Estado; Línea Aérea Nacional, y Dirección General de Aprovisionamiento del Estado.