Texto oficial
Artículo 9.° Por intermedio del Ministerio de
Economía se ejercerán las atribuciones que corresponden al
Presidente de la República en sus relaciones con los
siguientes organismos:
Corporación de Fomento de la Producción;
Consejo Nacional de Comercio Exterior;
Empresa de los Ferrocarriles del Estado;
Empresa de Transportes Colectivos del Estado;
Línea Aérea Nacional, y Dirección General de
Aprovisionamiento del Estado.