Texto oficial
Artículo 10.° La Dirección General de Estadística,
que en lo sucesivo se denominará "Servicio Nacional de
Estadística", será una institución autónoma, dependiente
del Ministerio de Economía y, además de las atribuciones
que le confiere el decreto 530, de 31 de agosto de 1932,
tendrá las siguientes:
a) Dar a conocer las estadísticas oficiales en forma
exclusiva;
b) Aprobar previamente los formularios a todos aquellos
Servicios que en razón de sus funciones deban recoger datos
estadísticos para su propio uso, y éstos tendrán la
obligación de entregar copias de ellos al Servicio Nacional
para su estudio, análisis y publicación, y
c) Consultar en sus formularios las sugerencias de los
diversos organismos que hacen investigaciones económicas,
con el objeto de que ellos contengan los datos estadísticos
necesarios para estas investigaciones;
Todos los Servicios que recogen informaciones de valor
estadístico, tales como las Aduanas, Consejo Nacional de
Comercio Exterior, Superintendencia de Bancos, etc.,
deberán proporcionar oportunamente estos datos al Servicio
Nacional de Estadística.