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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 88

Adopta las medidas que indica en relacion con el ministerio de economia y comercio y sus atribuciones y actividades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4524 / 8737960.

Texto oficial

Artículo 12.° El actual Departamento de Pesca y Caza, del Ministerio de Economía y Comercio, pasará a depender del Ministerio de Agricultura. Traspásase al Ministerio de Agricultura los ítem 17|04|01, 17|04|02, 17|04|04 y 17|04|11, del Presupuesto vigente de gastos para el Departamento de Pesca y Caza.