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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 88

Adopta las medidas que indica en relacion con el ministerio de economia y comercio y sus atribuciones y actividades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4524 / 8737959.

Texto oficial

Artículo 11.° Dentro del plazo de 60 días se dictarán los respectivos Reglamentos Orgánicos que regirán los Servicios dependientes del Ministerio de Economía, a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley.