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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 90

Decreto Con Fuerza de Ley 90

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4536 / 8823954.

Texto oficial

Artículo 3.o Modifícase en la siguiente forma el artículo 56 del Código de Minería: El ingeniero o perito quedará también obligado a confeccionar un plano por triplicado de la pertenencia mensurada, en escala de uno a cinco mil, si la substancia manifestada se encuentra comprendida en el inciso 1.o del artículo 3.o y de uno a diez mil en los demás casos, con indicación de los puntos que han servido de base para ubicar la pertenencia y las particularidades del terreno y minas colindantes.