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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 90

Decreto Con Fuerza de Ley 90

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4536 · idParte: 8823957

Texto oficial

Art. 2.o Se concede un plazo especial hasta el día 1.o de Octubre próximo, para que los dueños de pertenencias mineras que han debido pagar sus patentes anticipadamente en conformidad al artículo 115 del Código de Minería, cumplan con esta obligación sin necesidad de pagar patente doble.