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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 90

Decreto Con Fuerza de Ley 90

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4536 / 8823956.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-4} Artículo 1.o Los dueños del suelo en que existan yacimientos de yeso o sulfato de calcio, tendrán el plazo de un año, a contar desde la fecha de su publicación, en el Diario Oficial del presente decreto, para constituir pertenencias con exclusión de toda otra persona.