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Artículo 5 del Decreto 90

Fija funciones y requisitos de ingreso y promocion para;los servicios regidos por la escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4537 · idParte: 8737972

Texto oficial

Artículo 5°.- Para desempeñarse como instructor de carácter permanente en programas o actividades de capacitación en Ministerios, Servicios u Organismos regidos por este Reglamento, se requerirá estar en posesión, de un título profesional universitario o técnico universitario. Asimismo, estarán habilitados al efecto los funcionarios de grado 22° o superiores de la Escala Unica de Remuneraciones o asimilados a éstos, que hayan aprobado un curso de Formación de Instructores y tengan experiencia de a lo menos 5 años en el respectivo Ministerio, Servicio u Organismo, o en el desempeño de cargos relacionados con el área de conocimientos en la que efectuará su labor docente.