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Artículo 6 del Decreto 90

Fija funciones y requisitos de ingreso y promocion para;los servicios regidos por la escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4537 · idParte: 8737973

Texto oficial

Artículo 6°.- En los decretos supremos en que se efectúe la identificación de los cargos y escalafones de los Servicios, Instituciones y Empresas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley número 1.608, de 1976, deberán establecerse, respecto de los funcionarios que queden encasillados en escalafones que no existían en la planta o en escalafones de distinta denominación, los cargos cuyo anterior desempeño sirva para dar por cumplido, total o parcialmente, el requisito de experiencia exigido en este cuerpo legal. Asimismo, en dichos decretos, deberán fijarse las labores cuyo anterior desempeño servirá para dar por cumplido el requisito de experiencia exigido para ser designado en cargos de jefaturas de unidades especializadas.