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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 90

Establece regimen previsional de asignacion por muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4539 · idParte: 8748368

Texto oficial

ARTICULO 6° El monto máximo de la asignación por muerte será una cantidad equivalente a tres ingresos mínimos vigentes a la fecha del fallecimiento del causante. Tendrá derecho al monto máximo de la asignación el beneficiario que sea cónyuge, hijo, padre o madre del causante. Cualquier otro beneficiario tendrá derecho solamente al reembolso del gasto que pruebe haber efectuado hasta el monto máximo de la asignación.