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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 90

Establece regimen previsional de asignacion por muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4539 · idParte: 8748369

Texto oficial

ARTICULO 7° La asignación por muerte será otorgada y pagada por alguna de las entidades de previsión social siguientes: 1.- Por la entidad en la cual el causante haya tenido la última cotización del régimen o la que le pagaba pensión; 2.- Por la entidad en la cual el causante haya tenido la cotización de mayor monto, si estaba afecto a más de una entidad administradora del régimen; 3.- Por la entidad en la cual el causante haya estado percibiendo la pensión de mayor monto, si recibía más de una pensión de distintas entidades, o 4.- Por la entidad en la cual el causante haya estado percibiendo pensión, si además de pensionado era imponente activo en distinta entidad.