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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 90

Establece regimen previsional de asignacion por muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4539 · idParte: 8748375

Texto oficial

ARTICULO 13° No se aplicará lo dispuesto en este decreto a los imponentes y pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Carabineros de Chile.