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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 90

Establece regimen previsional de asignacion por muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4539 · idParte: 8748376

Texto oficial

ARTICULO 14° La interpretación administrativa de las normas contenidas en este decreto corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, y será obligatoria para todas las entidades de previsión social que deban aplicarlas, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a la Contraloría General de la República.