Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 90

Establece regimen previsional de asignacion por muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4539 · idParte: 8748377

Texto oficial

ARTICULO 15° Modifícase el decreto con fuerza de ley 42 de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 24 de julio de 1978, en la siguiente forma: 1° En el artículo 26°, agrégase como inciso segundo el siguiente: "Si la desafiliación de una Caja de Compensación tiene por objeto afiliarse a otra, la nueva afiliación se producirá desde la fecha en que deba operar la desafiliación en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior. Si la desafiliación tiene por objeto constituir una Caja de Compensación, operará desde la fecha de iniciación de actividades de la nueva Caja"; 2° En el número 1° del artículo 35°, suprímese el punto y coma (;) final y agrégase: "y las del régimen de asignación por muerte"; 3° En el artículo 84°: a) En su número 12, suprímese la "y" final y reemplázase la coma (,) final por punto y coma (;); b) En su número 13, reemplázase "13" por "14", y c) Entre los números 12 y 14 remplazado, intercálase: "13.- Modificar los estatutos de la Caja. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por la misma autoridad y del mismo modo establecido en el artículo 12°"; y 4° En el artículo 4° transitorio, agrégase como inciso segundo, el siguiente: "La limitación establecida en el inciso anterior no se aplicará respecto de las empresas o establecimientos situados en regiones distintas de aquellas en que tenga su sede la respectiva Caja de Compensación".