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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 90

Establece regimen previsional de asignacion por muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4539 · idParte: 8748379

Texto oficial

ARTICULO 1° Durante el primer mes de vigencia del presente decreto las entidades de previsión social pagarán las asignaciones por muerte con cargo a sus recursos propios.