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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 90

Establece regimen previsional de asignacion por muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4539 · idParte: 8748381

Texto oficial

ARTICULO 2° Mientras no sea aprobado el primer presupuesto del Fondo Común por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las entidades administradoras del régimen girarán y depositarán en la cuenta corriente del Fondo en conformidad a las instrucciones que la Superintendencia de Seguridad Social imparta al efecto.