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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 90

Establece regimen previsional de asignacion por muerte

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4539 · idParte: 8748382

Texto oficial

ARTICULO 3° El primer presupuesto del Fondo Común será propuesto por la Superintendencia de Seguridad Social al Ministerio del Trabajo y Previsión Social dentro de los treinta días siguientes a la fecha de vigencia de este decreto.