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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4546 / 7116734.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Caja estará estructurada orgánicamente por una Dirección Ejecutiva, una Subdirección, una Fiscalía y los Departamentos Administrativos, de Prestaciones y de Finanzas. La organización interna y las funciones específicas que tendrán la Subdirección, la Fiscalía, los Departamentos y demás unidades de la Caja se establecerán por un reglamento dictado por el Director Ejecutivo conforme a lo dispuesto por la letra g) del artículo 5°.