Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4546 / 7116735.

Texto oficial

Artículo 4°.- La administración de la Caja corresponderá a un Director Ejecutivo, el que será designado y podrá ser removido libremente por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, con arreglo a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 1° del decreto ley N° 49, de 1973. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Caja y será personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones.