Texto oficial
Artículo 7°- El Subdirector y el Fiscal de la Caja serán designados y podrán ser removidos libremente por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, con arreglo a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 1° del decreto ley N° 49, de 1973.
El Subdirector subrogará al Director Ejecutivo durante su ausencia temporal.
El Fiscal deberá tener el título de abogado y le corresponderá velar por la legalidad de los actos de la Caja.