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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4546 / 7116738.

Texto oficial

Artículo 7°- El Subdirector y el Fiscal de la Caja serán designados y podrán ser removidos libremente por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, con arreglo a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 1° del decreto ley N° 49, de 1973. El Subdirector subrogará al Director Ejecutivo durante su ausencia temporal. El Fiscal deberá tener el título de abogado y le corresponderá velar por la legalidad de los actos de la Caja.