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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4546 / 7116737.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las resoluciones del Director Ejecutivo deberán ser remitidas a la Superintendencia para los efectos previstos en el artículo 46° de la ley número 16.395. La Superintendencia determinará cuáles resoluciones del Director Ejecutivo le deberán ser remitidas en consulta en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 4° del decreto ley N° 49, de 1973. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, las resoluciones que aprueben o modifiquen reglamentos internos deberán contar con la aprobación de la Superintendencia.