Texto oficial
Artículo 9°.- Los trabajadores de la Caja quedarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4546 / 7116740.