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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4546 / 7116740.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los trabajadores de la Caja quedarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.