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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4546 · idParte: 7116741

Texto oficial

Artículo 10°.- Las remuneraciones del personal serán fijadas mediante resolución del Director Ejecutivo, la que deberá contar con la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El régimen de remuneraciones deberá considerar sueldo base, asignación profesional y asignación de responsabilidad para los cargos directivos.