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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4546 · idParte: 7116747

Texto oficial

Artículo 16°.- La calidad de afiliado activo de la Caja se mantendrá durante los dos años siguientes a la desafiliación, para el solo efecto de causar derecho a pensión de vejez, invalidez, viudez y orfandad. En estos casos, el monto de las pensiones se determinará sin considerar el tiempo posterior a la desafiliación.