Texto oficial
Artículo 15°.- La Caja podrá otorgar a sus afiliados, con cargo al Fondo de Pensiones y Previsión Social, préstamos personales o de auxilio, de carácter médico y para otras finalidades que fije el reglamento. El reglamento determinará los montos, condiciones, garantías y demás modalidades con que se otorgarán estos préstamos.
Con cargo al Fondo a que se refiere el inciso anterior y siempre que las disponibilidades lo permitan, la Caja podrá conceder a sus afiliados prestaciones de bienestar social no afectas a restitución en los casos y por los montos que fije el reglamento.
En el presupuesto a que se refiere la letra ñ) del artículo 5° se establecerán las cantidades anuales que se destinarán al otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, la Caja no podrá otorgar préstamos para la adquisición de inmuebles, salvo para la complementación de ahorro previo.