Texto oficial
Artículo 24°.- Deróganse a contar de la fecha de la fusión, todas las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias contrarias al presente decreto con fuerza de ley.
Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4546 / 7116755.