Texto oficial
Artículo 23°.- A contar de la fecha de fusión, la Caja tomará posesión de todos los bienes y derechos que integren el patrimonio de las Cajas fusionadas. A simple requerimiento de la Caja, los conservadores de bienes raíces y de comercio y demás autoridades procederán a efectuar las anotaciones, inscripciones y cancelaciones pertinentes.