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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4546 · idParte: 7116754

Texto oficial

Artículo 23°.- A contar de la fecha de fusión, la Caja tomará posesión de todos los bienes y derechos que integren el patrimonio de las Cajas fusionadas. A simple requerimiento de la Caja, los conservadores de bienes raíces y de comercio y demás autoridades procederán a efectuar las anotaciones, inscripciones y cancelaciones pertinentes.