Texto oficial
Artículo 1°.- La Caja continuará pagando los beneficios concedidos por las Cajas fusionadas antes de la fecha de la fusión.
Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4546 / 7116756.