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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4546 / 7116758.

Texto oficial

Artículo 2°.- Corresponderá a la Caja otorgar los beneficios causados por afiliados de las Cajas fusionadas con anterioridad a la fecha de la fusión, en conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes a la sazón.