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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4546 / 7116760.

Texto oficial

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del artículo 18° del presente decreto con fuerza de ley, la Caja determinará los saldos individuales existentes a la fecha de la fusión en los Fondos de Registro administrados por las Cajas fusionadas, y hará entrega de ellos a los afiliados que corresponda. Para este efecto, se imputarán los saldos de los préstamos en actual servicio concedidos por las Cajas fusionadas con cargo a lo mencionados Fondos de Retiro. Los Fondos provenientes de los aportes del 8,33% serán entregados a cada afiliado cuando a su respecto se cumpla alguna de las causales contempladas en el Estatuto de aquella de las Cajas fusionadas de que era imponente. Los fondo individuales provenientes de los demás recursos que ingresaban a los Fondos de Retiro será