Texto oficial
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20°, los recursos generales y los fondos que no son de terceros y que actualmente son administrados por las Cajas fusionadas, se fusionarán e ingresarán al Fondo de Pensiones y Previsión Social a que se refiere el artículo 18° de este decreto con fuerza de ley.