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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4546 / 7116759.

Texto oficial

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20°, los recursos generales y los fondos que no son de terceros y que actualmente son administrados por las Cajas fusionadas, se fusionarán e ingresarán al Fondo de Pensiones y Previsión Social a que se refiere el artículo 18° de este decreto con fuerza de ley.