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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 91

Fusiona las cajas de prevision de empleados hipicos y de profesionales hipicos en una sola institucion de prevision y establece las normas a que estara afecta dicha entidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4546 / 7116762.

Texto oficial

Artículo 6°.- Dentro del plazo de sesenta días, contado desde su designación, el interventor deberá someter a la aprobación de la Superintendencia un proyecto de presupuesto a que se ceñirá la Caja desde la fecha de la fusión hasta el 31 de Diciembre de 1979.